La Pareja Estable en Navarra

El pasado día 16-10-2019, entró en vigor la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo, que regula, entre otras, todo lo relacionado con la Pareja Estable en Navarra. Se daba así solución, a la ausencia de regulación que había en esta materia, tras la declaración de inconstitucionalidad, en abril de 2013, de parte de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, ya que ocasionaba una gran inseguridad jurídica.

¿Afecta esta regulación a las uniones ya constituidas antes del 16-10-2019? Esta norma debe cumplirse tanto por las nuevas parejas que se constituyan en la actualidad, como por las ya constituidas con anterioridad a su entrada en vigor, las cuales deben adecuar su constitución y regulación a la nueva normativa.

¿Cómo se constituye una pareja estable en Navarra? Haciendo constar la voluntad de ambas personas, de constituirse como tal, mediante documento público. También deben inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra (Todavía no existe este registro).

¿Puedo realizar pactos sobre la pareja? Si, se pueden pactar los aspectos personales, familiares y patrimoniales de su relación, así como sus derechos y obligaciones.

¿Puedo pactar sobre los efectos tras la ruptura de la pareja? Si, pues la norma también lo prevé, y permite que se pacten los efectos de su extinción, como responsabilidad parental (patria potestad, custodia, visitas y alimentos), uso de la casa familiar, reparto y uso de bienes comunes y efectos sobre aspectos económicos y patrimoniales.

¿Qué pasa si no hay pacto sobre cuestiones económicas? La norma recoge que en caso de falta de pacto, los gastos serán en proporción a sus medios económicos, computándose a tal fin el trabajo personal prestado para la familia y la dedicación a los hijos, sean o no comunes, y al resto de personas que con ellos convivan.

¿Qué gastos serían comunes? Todos los que sean precisos para cubrir sus necesidades y las de sus hijos, así como los alimentos y habitación de los hijos no comunes.

¿Cuando se extingue?

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros y por el matrimonio entre ambos.
  • Por mutuo acuerdo de sus miembros.
  • Por voluntad de uno de sus miembros notificada fehacientemente al otro.
  • Por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida.

¿Se debe comunicar al Gobierno de Navarra la constitución de pareja estable aunque no existe el registro único de parejas estables? El Gobierno de Navarra, mediante un comunicado, ha indicado que mientras no esté constituido el registro único de parejas estables, las parejas que quieran equipararse a los matrimonios, en lo referente a impuestos, además de constituirse en documento público, deberá comunicarlo e inscribirse en el registro fiscal de parejas estables de Hacienda de Navarra. La inscripción a este registro fiscal puede hacerse por 2 vías:

  • A través del modelo 030, que es una mera declaración responsable.
  • A través de la cumplimentación de la casilla correspondiente en la declaración de la renta 2019 (IRPF), siempre que se presente en plazo.

Las parejas que ya estaban inscritas en el registro fiscal con anterioridad al 16-10-2019, seguirán estando inscritas en tal registro, pero deberán de constituirse como pareja estable mediante documento público si no se hubieren constituido de esta forma. Si ya no es pareja estable, deberá comunicar que ya no es pareja, mediante el modelo 030.