¿Qué es el Pacto de Parentalidad?
El Pacto de Parentalidad es el acuerdo del modo y forma de ejercer los deberes y facultades parentales de los hijos menores, que debe ser integrado en el Convenio Regulador de un divorcio o de un proceso de medidas de hijo extramatrimonial, en los que sea de aplicación el Derecho Civil de Navarra.
¿Qué debe contener el Pacto de Parentalidad?
- El lugar o lugares donde vivirán los hijos con uno y otro en cada momento, estableciendo cuál de ellos figurará a efectos de empadronamiento, así como el modo en que compartirán la adopción de todas las decisiones que sean relevantes para el desarrollo de la personalidad de sus hijos.
- Los períodos de convivencia y estancia de los hijos con cada progenitor, la forma de comunicación de los mismos con el que en cada momento no los tenga bajo su cuidado y los aspectos personales y económicos que afecten al cambio de guarda entre ambos.
- Las tareas de las que se responsabiliza cada uno de ellos en las actividades escolares y extraescolares diarias de los menores con mención, en su caso, de la intervención o ayuda de terceras personas y el medio por el que se transmitirán recíprocamente toda la información relevante de sus hijos.
- Los medios y forma de contribución económica de cada uno al sostenimiento de todas las necesidades ordinarias y extraordinarias de sus hijos, especificando unas y otras, con expresión de las circunstancias de toda índole que hayan fundamentado su establecimiento.
- El uso y destino de la que fue durante la convivencia la vivienda familiar y del ajuar contenido en ella, con la atribución, en su caso, del derecho de uso a uno de ellos o a ambos, duración y condiciones del mismo y repercusión que tal atribución tenga en la contribución al sostenimiento de las necesidades de los menores.
- El modo en que los menores se relacionarán con otros familiares y allegados cuando ello se considere necesario para respetar su interés y siempre que conste el consentimiento de las personas con las que se establezcan las relaciones.
Los progenitores podrán incluir en el pacto de parentalidad su compromiso de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de su aplicación.
¿En qué casos debe realizarse el Pacto de Parentalidad?
En los casos de divorcio y de medidas de hijo extramatrimonial, en los que haya hijos menores y que se tramite de forma amistosa por ambos progenitores, siempre que sea de aplicación la norma civil navarra.
El Pacto de parentalidad no es el equivalente navarro al Convenio Regulador que se aplica en territorio común (Código Civil), si no que es parte integrante de este, es decir, que en el convenio habrá que hacer constar un apartado con los acuerdos de parentalidad conforme la norma Navarra.
Para los casos que no se tramite el caso de forma amistosa, las partes propondrán un Plan de Responsabilidad Parental al juez, y este, tras el juicio correspondiente, decidirá sobre la guarda y custodia mas conveniente, así como el resto de medidas respecto de los hijos menores.
¿Desde cuándo se debe presentar el Pacto Parental a los procesos de mutuo acuerdo?
Desde el día 16 de octubre de 2019 es de aplicación y debe ser aportado a los procesos de divorcio y medidas de hijos menores que sea aplicable la norma Navarra, ya que, tras una vacatio legis de 6 meses, entró en vigor la reforma que actualiza, y adapta a nuestro tiempo, gran parte de la norma de Derecho Foral de Navarra